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Anuncio de aumento de capital social
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los accionistas de Banco de Servicios Financieros Caja Madrid - Mapfre, Sociedad Anónima (en adelante, la «Sociedad»), que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el día 19 de enero de 2007, acordó aumentar el capital social por importe de Ciento Cincuenta Millones Diez Euros con Noventa y dos Céntimos (150.000.010,92 Euros) o en el importe que en su caso resulte efectivamente suscrito por los accionistas. El aumento de capital social se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
a) El aumento de capital se hará mediante la emisión de hasta 24.957.902 nuevas acciones, con los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación, de una nueva Serie, la Serie F, y 6,010121 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 24.957.902, ambos inclusive.
b) Las acciones serán ofrecidas a todos los accionistas de la Sociedad, que podrán suscribir una acción nueva por cada 1,249639 acciones antiguas que posean. c) El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de aumento del capital social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. d) Las acciones podrán ser suscritas por los accionistas mediante aportaciones dinerarias, y deberán ser desembolsadas en un cincuenta por ciento (50 por 100) en el momento de la suscripción, mediante transferencia o ingreso en efectivo, en la cuenta 2038 2747 74 6000144628 abierta en Caja Madrid, en el que se indicará el nombre y apellidos o razón social, N.I.F. y domicilio completo del suscriptor; y comunicación escrita a la Sociedad indicando los mismos datos y acompañando copia del resguardo de ingreso o transferencia. El Consejo de Administración decidirá los términos y condiciones, así como el momento o momentos en que hayan de desembolsase los dividendos pasivos, equivalentes al restante 50 por 100 del valor nominal de las acciones suscritas, dentro del plazo máximo legalmente establecido para ello. e) Si el aumento de capital quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita.
f) Facultar al Consejo de Administración tan ampliamente como en derecho sea necesario para que pueda fijar los términos y condiciones del aumento del capital social en todo lo que no resulte determinado en el presente acuerdo de la Junta General, con la previsión de decidir según lo dispuesto en el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y facultándole asimismo para dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales en lo relativo al capital social.
Madrid, 19 de enero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Salvador Escribano Guzmán.-2.856.
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