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Documento BORME-C-2007-151078

LANZAMIL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) COMPLEJO TURÍSTICO AQUASOL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 25966 a 25966 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-151078

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, se hace público que las Juntas Generales Universales Extraordinarias de las entidades «Lanzamil, Sociedad Anónima» y «Complejo Turístico Aquasol, Sociedad Limitada», celebradas el día 30 de junio de 2007 aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Complejo Turístico Aquasol, Sociedad Limitada por parte de Lanzamil, Sociedad Anónima, con extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente que lo adquiere por sucesión universal. La fusión se acordó de conformidad con los términos del proyecto de fusión redactado y suscrito por los Organos de Administración de ambas Sociedades y que fue depositado e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 22 de junio de 2007. De igual forma, las Juntas Generales aprobaron los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las operaciones realizada por la sociedad absorbida, que se extingue, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a la que traspasa su patrimonio, a partir del día 1 de enero de 2007. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. Se manifiesta la inexistencia de obligaciones y de titulares de acciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones, y no se va a otorgar ventajas, ni privilegio alguno a los expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa), ni a los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la mencionada Ley, del derecho de los acreedores de las sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo se manifiesta que serán de aplicación los actuales Estatutos sociales de la entidad absorbente, que no han experimentado ninguna modificación por la fusión, y que se mantiene el mismo Órgano de Administración de la sociedad absorbente en su configuración anterior a la fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2007.-El Administrador único, Manuel Freire Veiga.-52.273.

1.ª 7-8-2007

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