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Acuerdo de fusión
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que las respectivas Juntas Generales Universales de las Sociedades Punta Na, S. L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente) y Manimali, S. L. Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida), celebradas el día 29 de junio de 2007, decidieron por unanimidad: Aprobar la fusión de ambas sociedades en base al Proyecto de Fusión de fecha 20 de junio de 2007 y los respectivos Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2006, mediante la absorción de Manimali, S. L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida) por parte de Punta Na, S. L. Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente). En base al mismo artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los acreedores y socios tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos balances de fusión en los domicilios sociales de las respectivas sociedades.
Asimismo, en base al artículo 243 de la misma Ley, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la fusión, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta General.
Barcelona, 29 de junio de 2007.-Administrador único D. Isak Andic Ermay. Manimali, S. L., Sociedad Unipersonal; Punta Na, S. L., Sociedad Unipersonal.-52.042.
2.ª 7-8-2007
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