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Documento BORME-C-2007-153114

SOCIEDAD MALAGUEÑA DE MÚSICA Y DANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 26280 a 26280 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-153114

TEXTO

Que en Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada en el domicilio social, el día 8 de enero de 2007, debidamente convocada, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Aumentar el capital social en la cantidad de doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve euros (299.899 euros), mediante la emisión de 4.990 nuevas acciones, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 3.711 a la 8.700, ambas inclusive, quedando el capital suscrito en 8.700 acciones con valor nominal de 60,10 euros conformando un nuevo capital de 522.870 euros.

2. La suscripción de nuevas participaciones sociales por los accionistas, será mediante compensación de créditos y/o aportación dineraria. 3. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modifica el artículo 7.º de los Estatutos Sociales, que queda con la redacción siguiente:

«Artículo 7.º El capital social es de quinientos veintidós mil ochocientos setenta euros (522.870 euros).

Dicho capital está dividido y representado por ocho mil setecientas acciones, al portador, de sesenta euros con diez céntimos de valor nominal de cada una, numeradas correlativamente de la uno a la ocho mil setecientos. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. Se prevé la emisión de títulos múltiples.»

4. De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, los actuales accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les reconoce y podrán ejercitarlo en el plazo de un mes desde el anuncio de la presente oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si transcurrido este plazo la ampliación de capital no hubiera quedado suscrita en su totalidad podrán los accionistas participantes en el aumento suscribir las acciones no suscritas en el plazo de diez días. En este caso, si hubiera más de un accionista participante en el aumento de capital la suscripción se realizará en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social. Si transcurrido este último plazo, no fueran suscritas todas las acciones emitidas, el aumento se llevará a efecto únicamente en el importe suscrito.

5. Para el ejercicio de suscripción preferente, se establece que cada accionista podrá suscribir 1,3450134471 acciones por cada acción que posea en la Sociedad, para el caso de que no de un número entero de acciones se obviarán los decimales. 6. Las nuevas acciones deberán ser desembolsadas en su totalidad en el momento de la suscripción, tanto en la primera como en la segunda vuelta, canjeándose de la siguiente manera:

a) Para aquellos socios que sean acreedores de la sociedad, en primer lugar se canjearán por el saldo acreedor que mantienen con la Sociedad según el certificado emitido por el auditor de cuentas, si dicho saldo acreedor no cubriera la totalidad del importe de la ampliación que le corresponda, el resto lo abonará en metálico o mediante cheque bancario a nombre de la sociedad.

b) Para aquellos socios que no sean acreedores de la sociedad, la suscripción se abonará en metálico o mediante cheque bancario a nombre de la sociedad.

Málaga, 2 de agosto de 2007.-Armando Ruiz Rodríguez, Administrador único.-52.604.

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