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El día 27 de junio de 2004 acordó el cambio de los artículos 3 y 30 de los Estatutos de la sociedad, quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 3. «El domicilio de la Sociedad se establece en Alcalá de Henares, en la calle Santiago, n.º 14. Por acuerdo del Consejo de Administración podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido. Del mismo modo, podrán ser creadas, suprimidas o trasladadas las sucursales, agencias o delegaciones que el desarrollo de la actividad social haga necesarias o convenientes, tanto en territorio nacional como extranjero».
Artículo 30. El Consejo de Administración designará de su seno un Consejero Delegado, a quien competerá la ejecución de los acuerdos del Consejo, salvo los casos de delegación especial. El Consejero Delegado podrá ejercitar por delegación del Consejo de Administración todas las facultades que a éste corresponden. Sin embargo, en ningún caso serán objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta general.
Madrid, 27 de junio de 2004.-El Secretario del Consejo, Francisco Sánchez Peña.-53.171.
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