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Documento BORME-C-2007-156020

COMSA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) COMSA CONCESIONES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 26719 a 26719 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-156020

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista/socio único de Comsa, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal) y Comsa Concesiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), decidió en fecha 29 de junio de 2007, la escisión parcial de la primera, segregando de su patrimonio una unidad económica independiente, constitutiva de la actividad de explotación de concesiones públicas, que se transmite en favor de una sociedad de responsabilidad limitada ya existente, Comsa Concesiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), íntegramente participada por el accionista único de la sociedad escindida. Dado que ambas sociedades están íntegramente participadas por un único accionista/socio, Comsa, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal) reducirá de su cuenta de reservas voluntarias el total importe del patrimonio escindido, esto es cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil veintitrés euros (41.859.023 €), sin reducir por tanto su cifra de capital social; Comsa Concesiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) sí que ampliará su capital social, a los efectos de incrementar la cifra de garantía frente a los acreedores, en un importe de novecientos noventa y seis mil novecientos euros (996.900 €), ascendiendo en consecuencia la prima de escisión al importe de cuarenta millones ochocientos sesenta y dos mil ciento veintitrés euros (40.862.123 €). La sociedad beneficiaria de la escisión se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte del patrimonio escindido.

De conformidad con lo establecido en los artículos 254, 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 29 de junio de 2007.-Don Jorge Miarnau Montserrat, Consejero Delegado de Comsa, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal) y don José Miarnau Montserrat, persona física representante de Tamisa, Sociedad Limitada, Administrador único de Comsa Concesiones, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal).-52.907. 2.ª 14-8-2007

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