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Documento BORME-C-2007-157045

INMOBILIARIA DEL ARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 26822 a 26822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-157045

TEXTO

Modificación de estatutos

La mercantil Inmobiliaria del Arco, S. A. (C.I.F. A-28085629), con fecha 17 de mayo de 2007, en segunda convocatoria y con asistencia de socios representantes del 55,14 % del capital social, celebró Junta General en la que se adoptó con el voto favorable de los accionistas representantes del 43,14 % de dicho capital social, el siguiente acuerdo, de entre los que figuraban en el Orden del día de la misma:

Punto quinto del Orden del día: Modificación de los Estatutos Sociales estableciéndose limitaciones a la libre transmisión «Inter vivos» de las acciones mediante la inclusión en los mismos de un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado de la forma siguiente: Artículo 7 bis: Será libre la transmisión «mortis causa» de las acciones y también aquellas «Inter vivos» que se hagan a favor de quien o quienes ya fueren socios o bien ascendientes o descendientes por cosanguinidad o afinidad del transmitente o que fueren consentidas por la totalidad de los socios.

En caso de proyectar otro género de transmisiones, el transmitente habrá de ponerlo en conocimiento de los Administradores Solidarios, con indicación del adquirente, precio y demás estipulaciones, debiendo aquéllos notificar, dentro de los cinco días siguientes, a los demás socios, del proyecto, para que en el plazo de quince días puedan adquirirlas; si fuesen varios los que las pretendiesen se distribuirán entre ellos en proporción a las ya poseídas y de no ser esto posible se atribuirán mediante sorteo. El precio para la adquisición preferente, caso de no aceptarse el indicado para la operación proyectada, será el que resulte de estimación pericial realizada por tres peritos auditores de cuentas, uno designado por cada parte y otro por los Administradores Solidarios.

Transcurridos los plazos expresados, sin que se haya operado la adquisición preferente, podrá llevarse a efecto la transmisión proyectada.

Madrid, 21 de junio de 2007.-Pilar López Mazariegos, Administradora solidaria de la Sociedad Inmobiliaria del Arco, S.A.-52.719.

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