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La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de esta entidad, celebrada en primera convocatoria el día 23 de julio de 2007, acordó aumentar el capital social, en la cuantía y en las condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de la Compañía:
Primero.-Aumentar el capital social de la entidad en la cifra de 270.454,50 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 450 nuevas acciones nominativas, de 601,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 151 a la 600, ambos inclusive, y con los mismos derechos que las preexistentes.
Segundo.-Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal, y deberán desembolsarse íntegramente en el momento de su suscripción, mediante aportaciones dinerarias. Tercero.-Los accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones de las que sean titulares. Cuarto.-Los señores accionistas pueden usar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes, contado desde la publicación de este anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quinto.-Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que se acompañará de certificación acreditativa del ingreso del valor nominal de las acciones suscritas en la cuenta corriente que la sociedad mantiene en la entidad financiera Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, número 2100-2797-23-0200063791. Sexto.-En caso de no ser suscrito íntegramente el capital social que se propone aumentar dentro del plazo fijado, mediante la publicación de un nuevo anuncio de suscripción en este Boletín Oficial del Registro Mercantil, se concederá nuevamente el plazo de 1 mes a los accionistas que hayan concurrido a esta suscripción, para que puedan suscribir las acciones que no han sido suscritas inicialmente a prorrata de su participación en esta entidad, debiendo en el caso de estar interesados en esta nueva suscripción, dirigir una comunicación a esta sociedad, acompañada de certificación acreditativa del ingreso del valor nominal de las acciones suscritas en la cuenta corriente ya referenciada. Séptimo.-En caso de no ser suscrito íntegramente el capital social dentro de los plazos prefijados, en primera y segunda vuelta, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Todo lo cual se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de agosto de 2007.-El Administrador único, Luis Oller Daza.-53.262.
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