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Documento BORME-C-2007-159035

MARKET DREAMS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) SANTA MARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal MADRID 309, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CLUB DEPORTIVO EL TRÉBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA AUTO EXTREMADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 27141 a 27141 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-159035

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de «Market Dreams, Sociedad Limitada», «Santa Marta, Sociedad Anónima Unipersonal», «Madrid 309, Sociedad Anónima Unipersonal», «Club Deportivo El Trébol, Sociedad Anónima», y de «Auto Extremadura, Sociedad Anónima», celebradas el 29 de junio de 2007, respectivamente aprobaron, por unanimidad , la fusión de dichas sociedades mediante absorción por «Market Dreams, Sociedad Limitada» de «Santa Marta, Sociedad Anónima Unipersonal», «Madrid 309, Sociedad Anónima Unipersonal», «Club Deportivo El Trébol, Sociedad Anónima», y de «Auto Extremadura, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de junio de 2007, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las sociedades absorbidas, transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, y en consecuencia esta se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2007, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad abosorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2006, sin modificaciones de capital al ser propietaria la sociedad absorbente directamente de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Administrador único de «Market Dreams, Sociedad Limitada», Javier Toda Fernández.-El Administrador único de «Santa Marta, Sociedad Anónima Unipersonal», Javier Toda Fernández.-El Administrador único de «Madrid 309, Sociedad Anónima Unipersonal», Javier Toda Fernández.-El Administrador único de «Club Deportivo El Trébol, Sociedad Anónima», Javier Toda Fernández.-El Administrador único de «Auto Extremadura, Sociedad Anónima», Javier Toda Fernández.-53.435. 2.ª 20-8-2007

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