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De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en conocimiento de todos los socios de la mercantil Matalentisco, Sociedad Limitada, que en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 30 de junio de 2007 se acordó aumentar el capital social mediante aportación dineraria, en la cuantía de 76.000 euros, mediante la emisión de 15.200 nuevas participaciones sociales de la serie C, de cinco (5,00) euros de valor nominal cada una de ellas, con los mismos derechos y obligaciones que las preexistentes. Tal y como se acordó en la referida Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 75.2, los socios de la mercantil Matalentisco, S.L. podrán ejercer su derecho de asunción preferente dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente anuncio, notificando al órgano de administración en el domicilio social de la sociedad, sito en la calle Iberia, número 75, bajo, Águilas (Murcia), acompañando el correspondiente certificado bancario del ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en el Banco Sabadell, Oficina, sita en Águilas, calle Rey Carlos III, número 18, código de cuenta corriente 00815434920001001010, del total nominal de las participaciones a suscribir por cada socio en ejercicio de su derecho de asunción proporcional. Los socios podrán ejercitar su derecho de asunción preferente en la siguiente proporción. Por cada participación social de la serie A, podrán suscribir 3,04304 nuevas participaciones de la serie C, por cada participación social de la serie B, podrán suscribir 1,095 participaciones sociales nuevas de la serie C y por cada 2 participaciones sociales de la serie C, podrán suscribir 1,0126 nuevas participaciones sociales de la serie C. En el caso de que los socios que sean propietarios de participaciones de la serie A, B y C no puedan suscribir individualmente alguna/s de las nuevas participaciones sociales, podrán agrupar sus participaciones al objeto de asumir conjuntamente una o varias participaciones sociales o, en su caso, ceder los derechos de asunción preferente entre los mismos si lo estiman oportuno. Asimismo, las participaciones no suscritas por los socios dentro del plazo de suscripción antes referido, serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad. Permitiéndose la suscripción incompleta de la ampliación de capital.
Águilas, 7 de agosto de 2007.-Los Administradores mancomunados, Juan Montiel García, Juan Francisco Montiel García y Carmen Montiel García.-53.842.
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