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Documento BORME-C-2007-162005

AVÁNZIT, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 27570 a 27570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-162005

TEXTO

Aumento de capital social con aportaciones dinerarias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Avánzit, Sociedad Anónima (en adelante, la Sociedad o Avánzit), con domicilio social en Madrid, Calle Alcalá, número 518, se comunica que el Consejo de Administración de Avánzit en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2007, por delegación de la Junta General de Accionistas de fecha 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros acuerdos, la ejecución de una ampliación de capital social mediante aportaciones dinerarias, adoptado al amparo del artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas y de la delegación concedida por la mencionada Junta General de 7 de mayo de 2007, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Primero.-Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital social se incrementa en un importe nominal de 9.599.924,50 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 19.199.849 nuevas acciones ordinarias.

Segundo.-Tipo de emisión: Las nuevas acciones tendrán un valor nominal de un 0,5 euros y una prima de emisión de un euros con treinta céntimos de euro (1,30 euros) lo que determina un precio de suscripción de un euro y ochenta céntimos de euro (1,80 euros) por acción. Tercero.-Representación: Las nuevas acciones representativas del capital social de la Sociedad estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad encargada del registro contable la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear Depositario Central de Valores de España) (en adelante, la Sociedad de Sistemas) y de las Entidades Participantes. Cuarto.-Destinatarios del aumento. Derechos de suscripción preferente: Los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día hábil bursátil anterior al inicio del Período de Suscripción Preferente y los titulares de derechos de suscripción, gozarán del derecho de suscripción preferente durante el que podrán suscribir un número de acciones en la proporción de una (1) acción nueva por cada diez (10) acciones actualmente en circulación. Quinto.-Períodos de suscripción de acciones y transmisión de los derechos de suscripción preferente: La suscripción de las nuevas acciones podría, en su caso, efectuarse en dos períodos consecutivos, según acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 25 de mayo de 2007.

Período de Suscripción Preferente:

El período de suscripción preferente de las acciones nuevas comenzará al día siguiente de la publicación de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración de veintiún (21) días naturales desde entonces (el Período de Suscripción Preferente).

Durante el Período de Suscripción Preferente los actuales accionistas así como los adquirentes de derechos de suscripción podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones nuevas, en la proporción de 1 acción nueva por cada 10 acciones antiguas. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables, por tanto, en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao y en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos, indicando el número de valores que desea suscribir, en su caso, en el segundo período de suscripción. El Banco Agente comunicará a la Sociedad el resultado de dicho período, procediendo el Banco Agente a determinar, en su caso, las acciones sobrantes que no hubieran sido suscritas.

Período de Suscripción Adicional:

Si finalizado el Período de Suscripción Preferente quedaran acciones nuevas pendientes de suscribir, se abrirá un nuevo período de suscripción (el Período de Suscripción Adicional).

El Período de Suscripción Adicional de las acciones nuevas se desarrollará durante un período de un (1) día natural en el día publicación del anuncio de inicio del segundo período en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Madrid y Bilbao, donde los propios accionistas y adquirentes de derechos de suscripción que hubieren suscrito acciones en el primer período podrán suscribir libremente las acciones sobrantes. No obstante, en caso de que las solicitudes adicionales excedan el número de acciones sobrantes no suscritas durante el Período de Suscripción Preferente, el Banco Agente procederá a realizar un prorrateo, de acuerdo con las reglas de prorrateo establecidas a continuación. El Banco Agente, efectuará un prorrateo de forma proporcional al volumen de acciones correspondiente al total de las solicitudes de acciones adicionales comunicadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto de forma que resulte un número entero de acciones. En el supuesto de que no hubiese solicitudes adicionales se declarará incompleta la suscripción, acordándose el cierre de dicho período a partir del día de finalización del Período de Suscripción Adicional.

Sexto.-Colocación y adjudicación de los valores: BBVA, Sociedad Anónima, es la Entidad Colaboradora y Entidad Agente de la ampliación de capital.

Séptimo.-Desembolso: El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita en ejercicio de los derechos de suscripción preferente que corresponden a los accionistas y/o inversores se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas a través de las Entidades Participantes en las que se hayan cursado las órdenes de suscripción. El desembolso durante el Período de Suscripción Adicional dependerá de la necesidad o no de llevar a cabo el prorrateo:

Para el caso de que sea necesario llevar a cabo el prorrateo, el segundo día hábil siguiente al cierre del Período de Suscripción Adicional, el Banco Agente procederá a comunicar a cada una de las Entidades Participantes el número de acciones adicionales asignadas en relación a las órdenes de suscripción de acciones adicionales cursadas a través de las mismas, las cuales procederán a comunicarlo a su vez a los adjudicatarios el día siguiente hábil.

En tal caso, las Entidades Participantes resultan obligadas a efectuar, por cuenta de sus ordenantes, el desembolso al Banco Agente de las Acciones Nuevas adicionales que hubieren resultado adjudicadas el tercer día hábil siguiente al cierre del Período de Suscripción Adicional procediendo el Banco Agente a su abono a la Sociedad con la misma fecha valor. Para poder atender al pago en el plazo previsto, las Entidades Participantes podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias, por parte de los suscriptores. En el caso de no realizarse el prorrateo, el Banco Agente adjudicará y comunicará la adjudicación de las acciones adicionales el día hábil siguiente al cierre del período de suscripción adicional, produciéndose el desembolso el segundo día hábil siguiente al cierre del Período de Suscripción Adicional. Octavo.-Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación. Noveno.-Cotización en Bolsa de las nuevas acciones: Avánzit solicitará la admisión a negociación oficial de las acciones objeto del aumento de capital acordado en las mismas Bolsas en las que coticen las acciones de Avánzit, Sociedad Anónima (Bolsa de Madrid y Bolsa de Bilbao) actualmente en circulación y su contratación en el sistema de interconexión bursátil.

Décimo.-Nota de Valores: La Nota de Valores de la Oferta que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 809/2004 de la Comisión Europea, de 29 de abril de 2004, ha sido verificada y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuya sede puede ser consultado, el 26 de julio de 2007.

Madrid, 22 de agosto de 2007.-Julio López Castaño, Consejero Delegado de Avánzit, Sociedad Anónima. 54.522.

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