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Documento BORME-C-2007-163005

CABLES Y ALAMBRES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 27786 a 27787 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-163005

TEXTO

La Junta general y extraordinaria de la sociedad, celebrada en el domicilio social en fecha de 29 de junio de 2007, ha aprobado, por unanimidad, la ampliación del capital social de la compañía en la suma de 895.050 euros con contravalor de aportaciones dinerarias, con emisión y puesta en circulación de 68.850 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos, y que se numeran correlativamente a partir del número 274.001 hasta el número 342.850, ambos inclusive, de 13 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, todas ellas iguales entre sí, con los mismos derechos políticos y económicos que las ya existentes. Asimismo, ha aprobado, por unanimidad, la apertura del período de suscripción de las nuevas acciones reconociendo los derechos de suscripción preferente prevenidos en los artículos 158 y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, estableciéndose por unanimidad, las siguientes condiciones para la suscripción y desembolso:

1. La suscripción de acciones por los accionistas interesados habrá de tener lugar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación del anuncio conteniendo el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los accionistas que ejerciten el derecho de preferente suscripción quedan obligados a desembolsar el importe íntegro del valor nominal de las acciones que suscriban en el mismo día de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente que les indique al efecto la sociedad, o mediante pago en efectivo directamente en el domicilio social.

2. Los actuales accionistas tendrán derecho preferente a suscribir 1 acción de las de nueva creación para la efectividad de esta ampliación de capital por cada 0,225 acciones de las que resulte titular a la fecha de suscripción y, en todo caso, con el límite de 450 acciones de nueva creación por Accionista. A su vez se ha acordado que el derecho de preferente suscripción habrá de ser ejercido de forma individual por cada Accionista, al haberse rechazado la posibilidad de agrupación de fracciones titularidad de varios accio-nistas. 3. A su vez, se ha acordado que los trabajadores de la Sociedad que no sean accionistas, puedan suscribir hasta un máximo de 450 acciones de nueva creación por trabajador. La suscripción y desembolso deberá efectuarse en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para los accionistas. 4. Los accionistas y/o trabajadores interesados en realizar la suscripción deberán comunicárselo en tal sentido, y de forma fehaciente, al Consejo de Administración con indicación exacta del número de títulos que pretenden suscribir. 5. Si transcurrido el plazo establecido para la suscripción y desembolso, no se hubiere completado la suscripción de la totalidad de las acciones emitidas, o no se hubiere completado el desembolso íntegro de las que se hubieren suscrito, el Consejo de Administración aumentará el capital en lacuantía de las suscripciones y desembolsos íntegros que se hubieren efectuado, cancelando y anulando las acciones no suscritas y aquéllas que suscritas no hubieren sido íntegramente desembolsadas, haciéndose en los libros y documentos de la sociedad las oportunas anotaciones y otorgándose los documentos necesarios para su constancia.

A su vez, se decide, por unanimidad, conferir al Consejo de Administración las más amplias facultades que sean precisas para la efectividad y ejecución del precedente acuerdo, así como para otorgar los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios a los efectos reseñados.

Erandio, 30 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Eloy Zumárraga Sánchez.-54.141.

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