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Acuerdo de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las compañías mercantiles «Satli e Inversiones Grupo Sol, S. L.» y «Grupo Sol Paraíso Beach, S. L.» aprobaron por unanimidad, el día 9 de agosto de 2007 la escisión parcial de «Satli e Inversiones Grupo Sol, S. L.», mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes y habiendo quedado debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de la sociedad que se escinde pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Estepona, 9 de agosto de 2007.-Administradores Mancomunados, don Jamal Satli Iglesias y doña María Josefa Iglesias Portos.-54.706. 2.ª 28-8-2007
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