Está Vd. en

Documento BORME-C-2007-167000

AIR CONTROL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 28364 a 28364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-167000

TEXTO

Junta General Extraordinaria

Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a la Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrar en Donostia-San Sebastián, Paseo Sarroeta, número 4, el día 1 de octubre de 2007, a las 17:30 horas, en primera convocatoria y, al día siguiente, en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora, todo ello de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales y con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.-Aprobación del Proyecto y del Balance de escisión parcial de la Sociedad. Segundo.-Aprobación del acuerdo de escisión parcial de la Sociedad, con la segregación de una actividad a sociedad limitada de nueva creación. Tercero.-Propuesta de sometimiento de la escisión parcial a los beneficios fiscales contenidos en el Capítulo X del Título VIII de la norma foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto de Sociedades. Cuarto.-Propuesta de sustitución del objeto social de la Sociedad. Quinto.-Reducción, en su caso, del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial. Sexto.-Modificación, en su caso como consecuencia de los acuerdos anteriores, de los artículos 2.º y 5.º de los estatutos sociales. Séptimo.-Redacción, lectura y aprobación del Acta.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) se señala lo siguiente:

Participan en la escisión la Sociedad y la compañía de nueva creación Air Control Industrial, Sociedad Limitada.

El canje es de una participación de la sociedad beneficiaria por cada acción de la escindida, sin compensación alguna en dinero, estableciéndose en el Proyecto de escisión el reparto entre los accionistas. Las nuevas participaciones sociales darán derecho a participar en las ganancias de la de la beneficiaria desde el día siguiente de la elevación a público de la escisión. Las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por la beneficiaria desde el uno de enero de 2007. No existirán ningún derecho o ventaja especiales en la referida escisión.

A partir de la presente convocatoria, todos los accionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 y 240 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe sobre las mismas, así como los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y asimismo podrán obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.

Donostia-San Sebastián, 14 de agosto de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, José Javier Balerdi Arruabarrena.-55.065.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid