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Documento BORME-C-2007-169018

LUCENTUM BALONCESTO ALICANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 28613 a 28613 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-169018

TEXTO

Reducción y aumento de capital simultáneo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de todos los accionistas que, en la Junta general de accionistas de Lucentum Baloncesto Alicante, Sociedad Anónima Deportiva, celebrada el 17 de julio de 2007 se adoptaron los siguientes acuerdos:

Reducir el capital social en la cantidad de 2.215.020 euros mediante la disminución a 0 euros del valor nominal de cada una de las 73.834 acciones en que esta dividido el capital de la sociedad anónima deportiva. La reducción que se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) tiene por objeto reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad anónima deportiva disminuido por consecuencia de pérdidas. La reducción que se practica tiene como base el Balance de la sociedad anónima deportiva cerrado a 30 de abril de 2007 que a tal efecto es aprobado por la junta, y que ha sido verificado por los auditores de cuentas Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría, Sociedad Anónima, no existiendo en el mismo ninguna cuenta de reservas. A esta reducción de capital no pueden oponerse los acreedores, según lo dispuesto en el artículo 167.1.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Proceder simultáneamente conforme establece el artículo 169 anteriormente citado a un aumento del capital social de 4.430.040 euros, mediante la emisión de 147.668 nuevas acciones de 30 euros de valor nominal numeradas correlativamente de la 73.835 a la 221.502 y de la misma clase que las anteriores. Establecer el plazo de un mes conforme dispone el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para que los actuales accionistas ejerzan su derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones en proporción a las acciones que poseían con anterioridad al acuerdo de reducción, plazo que se contará desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o, en su caso al ser acciones nominativas, desde la comunicación escrita sustitutoria que pueda enviar el Consejo de Administración a cada uno de los accionistas según lo previsto en el citado artículo 158. Cada accionista tendrá derecho a suscribir 2 acciones nuevas por cada 1 antigua que posea. El desembolso de las acciones suscritas se realizará fraccionadamente y en la siguiente forma: El veinticinco por ciento el mismo día en que se formalice la suscripción mediante ingreso en la cuenta bancaria número 2090 3070 91 0040465148 abierta a tal efecto a nombre de esta sociedad en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad 2090, avenida Doctor Rico, 2-4, de Alicante, y el resto será desembolsado en un plazo máximo de 4 años, en la forma y fechas que acuerde el Consejo de Administración según dispone el artículo 6.º de los Estatutos sociales. Transcurrido el primer plazo de suscripción preferente, y siempre y cuando quedaran acciones pendientes de suscribir, se establece un segundo plazo de 30 días para que puedan suscribirlas los accionistas de la sociedad anónima deportiva, sin necesidad de ostentar el derecho de suscripción preferente. En caso de sobredemanda se procederá al correspondiente prorrateo. Si transcurrido este segundo plazo quedaran acciones pendientes de suscribir, se establece un tercer plazo de 30 días, para que estas puedan ser suscritas por cualquier persona sin necesidad de ostentar derecho de suscripción preferente. En caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital, ésta se declarará incompleta, y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente suscrito según lo dispuesto en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, procediéndose por el Consejo de Administración o por las personas que este faculte a tal fin a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado, y a modificar en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos sociales, relativo al capital social.

Facultar al Consejo de Administración o a las personas en que este delegue en los mas amplios términos, para llevar a cabo todas las actuaciones y trámites necesarios, y adoptar cuantos acuerdos fueran precisos referentes a la ejecución y buen fin del presente acuerdo.

Alicante a, 10 de agosto de 2007.-El Presidente Consejo de Administración, Francisco Miguel Cano Cantos.-El Secretario Consejo de Administración, Eduardo García Doménech.-54.917.

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