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Documento BORME-C-2007-170015

HÍPER MANACOR S. A. (Sociedad parcialmente escindida) HÍPER BALEAR S. L (Sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 28845 a 28845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-170015

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Hiper Manacor, Sociedad Anónima, celebrada el día 30 de junio de 2007, acordó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en una rama de actividad que forma una unidad económica, y su traspaso en bloque a una Sociedad de nueva constitución que girará bajo la denominación Hiper Balear Sociedad Limitada. La Sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. El proyecto de escisión ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Mallorca. En la escindida, debido a la existencia de reservas suficientes no se produce reducción del Capital Social. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Hiper Manacor Sociedad Anónima, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión. Tipo de Canje: Los accionistas de Hiper Manacor Sociedad Anónima, recibirán 1 cuota o participación social de Hiper Balear, Sociedad Limitada, por cada acción de la que sean titular en la escindida. Retroacción contable: La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria a partir del 1 de enero de 2007.

Régimen especial: Se hace constar que la presente escisión se acogerá régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Manacor, 16 de julio de 2007.-Bernardo Font Sansó y Pedro Gonzalo Aguiló Fuster, Consejeros Delegados.-55.146. y 3.ª 4-9-2007

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