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Documento BORME-C-2007-17016

BANESTO BANCA PRIVADA GLOBAL, SICAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 2859 a 2859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-17016

TEXTO

Anuncio de modificación de la cifra de capital social

Se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 16 de enero de 2007, en segunda convocatoria, adoptó, por unanimidad, del 28,21 por 100 del capital social suscrito y desembolsado de la sociedad que asistió a la Junta, los acuerdos que seguidamente se señalan, correspondientes al punto primero del orden del día de dicha Junta y relativos a la modificación de las cifras de capital social inicial que se hallaba establecido en la cifra de 16.025.326,23 euros, representado por 266.000 acciones de 60,11 euros de valor nominal cada una de ellas. Acordar la modificación de las cifras de capital social inicial de la sociedad, fijándolo en la cantidad de 2.500.035,01 euros, representado por 41.591 acciones de 60,11 euros de valor nominal cada una de ellas, haciendo constar que la modificación estatutaria que se propone no supone una reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual quedará en adelante redactado en la forma siguiente: Primero.-El capital social inicial queda fijado en 2.500.035,01 euros (dos millones quinientos mil treinta y cinco euros con un céntimo de euro), representado por 41.591 (cuarenta y una mil quinientas noventa y una) acciones nominativas de 60,11 euros (sesenta euros con once céntimos) nominales cada una, y está íntegramente desembolsado.

Segundo.-El capital estatutario máximo se establece en 25.000.350,10 euros (veinticinco millones trescientos cincuenta euros con diez céntimos de euro), representado por 415.910 (cuatrocientas quince mil novecientas diez) acciones nominativas, de 60,11 euros (sesenta euros con once céntimos) nominales cada una. Tercero.-Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

La modificación de la cifra de capital social inicial y correlativa modificación estatutaria acordada no supone reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, habiendo sido adoptada con la finalidad de otorgar mayor liquidez a los accionistas de la sociedad.

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Rafael Sánchez Molina.-3.048.

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