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Documento BORME-C-2007-174022

FOTOVOLTÁICA GÁLVEZ, S. L. U. (Sociedad escindida) ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA UNO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA DOS, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA TRES, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA CUATRO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA CINCO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA SEIS, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA SIETE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA OCHO, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA NUEVE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA DIEZ, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA ONCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA DOCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA TRECE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA CATORCE, S. L. ENERGÍAS RENOVABLES SANTA MARGARITA Q

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 29580 a 29580 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-174022

TEXTO

Anuncio de escisión total

El día siete de agosto de 2007, en el domicilio social de la compañía, el socio único acordó constituirse en Junta general y universal de socios de la compañía en la que se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de la escisión total de Fotovoltáica Gálvez, S.L.U. (en adelante la «Sociedad escindida») por virtud del cual treinta sociedades de nueva creación («Beneficiarias de la escisión»), adquirirán en bloque y a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de la sociedad escindida, en los términos del proyecto de escisión aprobado y suscrito por los Administradores de la sociedad escindida con fecha 13 de julio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca el día 17 de julio de 2007. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y cesión de patrimonio, así como el Balance y proyecto de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la citada Ley, el derecho de los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Palma de Mallorca, 7 de agosto de 2007.-Gunter Neumann, Administrador Solidario.-55.319.

y 3.ª 10-9-2007

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