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Documento BORME-C-2007-178033

PLATAFORMA VIP, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 30671 a 30672 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-178033

TEXTO

En virtud de la legislación vigente, se hace constar que la Junta general Extraordinaria y Universal, celebrada el día 15 de febrero de 2006, en el domicilio social de la empresa, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Primero.-Habiendo transformado la forma social de sociedad limitada a sociedad anónima, dar nuevo redactado al objeto social, modificando, en consecuencia, el artículo 1 de los Estatutos Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 1. La sociedad se denomina Plataforma Vip, S. A., tiene naturaleza mercantil nacionalidad española y se regulará por los presentes Estatutos y con carácter imperativo o supletorio, según proceda, por la Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido de 22 de diciembre de 1989 y demás normas vigentes.

Constituye el objeto social:

La adquisición por cualquier título, administración, gestión, construcción, promoción, rehabilitación, explotación en arrendamiento (excepto el financiero) o en cualquier otra forma de toda clase de fincas rústicas y urbanas y, en general, de todo tipo de negocios inmobiliarios, así como la transformación de terrenos y el asesoramiento a las operaciones anteriores. La gestión y comercialización de suelo. La redacción, ejecución y gerencia de planes parciales y de urbanización, así como también de programas para el desarrollo urbanístico en Unidades de Actuación. La redacción de planes generales de ordenación urbana. La prestación de servicios técnicos en materia urbanística, económica, contable, financiera, jurídica y de gestión a personas físicas y jurídicas. El asesoramiento en materia inmobiliaria.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Las actividades integrantes del objeto social podrán también ser realizadas de modo indirecto, mediante la titularidad de participación en sociedades de objeto análogo.

Valencia, 30 de agosto de 2007.-El Administrador único, Jesús Vicente Soriano Selles.-56.046.

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