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Documento BORME-C-2007-179007

ALVIGUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 30806 a 30806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-179007

TEXTO

La Junta general de accionistas de la entidad celebrada, en segunda convocatoria, el pasado día 6 de septiembre de 2007, acordó, entre otros, proceder a aumentar el capital social de la Compañía en la cifra de 42.671,86 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 71 nuevas acciones representadas por títulos al portador de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores, desembolsadas en el 100 por 100 de su valor nominal y numeradas correlativamente del 31 al 101, ambas inclusive. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 601,012 euros y deberán ser desembolsadas en el 100 por 100 de su valor nominal en el acto de la suscripción. Se reconocerá a los socios el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas:

A) Relación de cambio.-2,36 acciones nuevas por cada una antigua.

B) Plazo de suscripción.-Un mes desde la publicación prevista en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante notificación a la sociedad e ingreso en la caja social o en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma el importe de la suscripción. C) Acciones no suscritas.-Las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente en el plazo antedicho se ofrecerán en su totalidad a los accionistas suscripctores para que en el plazo de diez días puedan suscribirlas a prorrata de las acciones que posean en la Compañía. D) Desembolso.-100 por 100 del valor de las acciones al momento de la suscripción. E) Suscripción incompleta.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas en el caso de que el aumento de capital no se suscribiera íntegramente éste quedará fijado en la cuantía de la suscripción efectuada.

Una vez suscrito y desembolsado el aumento de capital quedará modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales en la redacción aprobada por el acuerdo.

Se faculta al Órgano de Administración para fijar las demás condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General, especialmente, se le faculta para asignar a los suscriptores mayoritarios las acciones que no alcancen a suscribirse como consecuencia de no resultar completa la proporción 2,36 acciones nuevas por cada una antigua.

Lo anterior se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 6 de septiembre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, don Alberto Diazbedia Guevara.-56.983.

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