En cumplimento de lo establecido en el artículo 75 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que por acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la mercantil «Estaciones de Servicio Campol» celebrada el pasado día siete de septiembre de 2007 se ha adoptado, entre otros acuerdos, la ampliación del capital social de la referida sociedad en los siguientes términos y condiciones:
Primero.-Aumentar el capital social en 550.830 euros a través de la creación de ciento ochenta y tres mil nuevas participaciones sociales (183.000) de tres euros y un céntimo (3,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, siendo la contraprestación prevista respecto de las nuevas participaciones; parte mediante compensación de créditos, que ostentaban algunos socios por una cuantía de 330.498 euros; y el resto, o sea la cantidad de 220.332 euros, mediante aportaciones dinerarias para los restantes socios que no ostentan derechos de crédito frente a la sociedad, para que puedan asumir el aumento acordado, en proporción a su capital social, a fin de que puedan mantener su proporción en dicho capital social y en ejercicio de su derecho de asunción preferente.
Segundo.-Tal y como se acordó en la referida Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los socios de la mercantil Estaciones de Servicio Campol, Sociedad Limitada, podrán ejercer su derecho de asunción preferente dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente anuncio, notificando al órgano de administración en el domicilio social de la sociedad, sito en Valencia, Calle Camino de las Moreras número 58, y acompañando el correspondiente certificado bancario del ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), oficina sita en Valencia, Avenida del Cid 105, código de cuenta corriente número 2077 0729 91 5100412946, la contraprestación en metálico efectuada. El aumento previsto mediante contraprestación en metálico, se preserva para el ejercicio del derecho de asunción preferente del resto de socios que no asistieron a la Junta y que se corresponde con un 40 por cien del capital social, correspondiendo 9›15 nuevas participaciones sociales por cada una antigua.
Tercero.-Para el supuesto de la existencia de usufructuarios en las participaciones sociales a las que pertenece el derecho de suscripción preferente, asimismo se notifica, que una vez transcurrido el plazo previsto para la asunción de las nuevas participaciones sin que hubieran sido suscritas por los socios en dicho plazo, podrán ser suscritas por los usufructuarios de las referidas participaciones, en la proporción que corresponde al número de participaciones sobre las que ostentan su derecho de usufructo para su asunción y desembolso durante el plazo de siete días, a contar desde el día siguiente a la conclusión del señalado para la asunción y desembolso de los socios con derecho de asunción preferente. Las participaciones no asumidas por ninguno de los socios que representan el 40 por cien del capital social, ni de los usufructuarios dentro de los plazos a que se ha hecho referencia podrán ser suscritas por el resto de socios, para su asunción y desembolso durante un plazo de otros siete días, a contar desde la conclusión del último plazo señalado para la asunción preferente de los usufructuarios.
Valencia, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único, Don Javier Abadía Pérez.-58.054.
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