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Documento BORME-C-2007-183027

CONSTRUCCIONES Y OBRAS H. G. B. PUERTOLLANO, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 31924 a 31924 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-183027

TEXTO

Junta general extraordinaria

Don Fernando Victoriano García Blanco, administrador único, convoca junta general extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la entidad, sito en calle Cañerías, número veintidós de Puertollano, el día 15 de octubre de 2007 a las doce horas.

Orden del día

Primero.-Propuesta y aprobación si procede de aumento del capital social en la suma de 120.202,41 euros, con emisión de cuatro mil nuevas participaciones de valor nominal de 30,050604 euros cada una, numeradas del dos mil quinientos uno al seis mil quinientos, ambos inclusive, todas las cuales tendrán los mismos derechos jurídicos, económicos y políticos que las anteriores. La ampliación se llevará a cabo mediante aportaciones dinerarias de los partícipes en los plazos que se establezcan. Segundo.-Propuesta y aprobación si procede de la modificación del artículo «sexto» de los estatutos sociales que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo sexto.-El capital social se fija en 195.328,92 euros, dividido en seis mil quinientas participaciones de valor nominal de 30,050604 euros cada una, iguales e indivisibles, que no tendrán el caracter de valores y no podrán estar representadas por títulos negociables o anotaciones en cuenta,todas ellas íntegramente suscritas y desembolsadas y estarán numeradas correlativamente del uno al seis mil quinientos, ambos inclusive.»

Tercero.-Propuesta y aprobación si procede de la modificación del artículo duodecimo los estatutos sociales que quedará de la siguiente manera:

«Artículo duodécimo.-Convocatoria. Los administradores convocarán la junta general para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocarla siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso la junta general deberá ser convocada para su celebración en el plazo y con los requisitos que indica el artículo cuarenta y cinco de la ley.

Convocatoria individual. La junta general será convocada mediante carta en la que deberá figurar el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación y que será dirigida individualmente a cada socio al domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En el caso de socios que residan en el extranjero sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. La carta se remitirá por el servicio de correos, certificada y con acuse de recibo. La carta podrá también ser remitida, si así lo decide el órgano de administración, por conducto notarial, sin que sean de aplicación los requisitos del párrafo anterior. Antelación. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos. Lugar de celebración. Será el que indique la convocatoria, que deberá radicar en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.»

Cuarto.-Propuesta y aprobación de la modificación del artículo vigésimo de los estatutos sociales al que se le añadirá el punto número diecinueve que quedará redactado de la siguiente manera:

«Diecinueve).-Avalar en representación de la sociedad, aunque existan intereses opuestos o contradictorios, y aunque incidan en la figura jurídica de la autocontratación, incluso siendo la representación de esta sociedad administradora o miembro del consejo de administración de la sociedad o sociedades avaladas, con renuncia a los beneficios de orden, exclusión y división, y cualquiera que sea su principal, los préstamos hipotecarios o de cualquier otra índole que tuviere por conveniente, pactando libremente cualquiera de sus cláusulas, determinaciones y condiciones de dicho aval.»

Quinto.-Fijación de la retribución del administrador único por el desempeño de su cargo.

Sexto.-Facultar al administrador único para que pueda otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para materializar y ejecutar los acuerdos anteriores. Séptimo.-Ruegos y preguntas. Octavo.-Redacción, lectura, y en su caso, aprobación del acta de la reunión.

Se hace constar el derecho que corresponde a los señores socios de examinar a partir de la publicación de esta convocatoria, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación de los estatutos.

Puertollano, 11 de septiembre de 2007.-El administrador único, Fernando Victoriano García Blanco.-57.431.

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