Anuncio de escisión parcial
En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la sociedad «Áreas de Construcción y Promoción Level, Sociedad Limitada Unipersonal», en calidad de sociedad escindida parcialmente, y el Socio Único de la sociedad «Gestión de Inmuebles y Solares, Sociedad Limitada Unipersonal», en calidad de sociedad beneficiaria de la escisión, han aprobado, con fecha 29 de junio de 2007, la escisión parcial de una parte del patrimonio de la sociedad «Áreas de Construcción y promoción Level, Sociedad Limitada Unipersonal», sin extinción de la misma, con aportación de la parte segregada en favor de la sociedad beneficiaria «Gestión de Inmuebles y Solares, Sociedad Limitada Unipersonal», así como los balances de escisión de las sociedades intervinientes, cerrados todos ellos el 31 de diciembre de 2006. La escisión parcial se acordó sobre la base de lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 26 de junio de 2007, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 29 de junio de 2007. Como consecuencia de la escisión, se ha acordado reducir el capital social de «Áreas de Construcción y Promoción Level, Sociedad Limitada Unipersonal», en la cantidad de 172.835,58 euros, mediante la amortización de 4.793 participaciones sociales, Serie A, de 36,06 euros de valor nominal cada una. No ha existido restitución dineraria al socio único de «Áreas de Construcción y Promoción Level, Sociedad Limitada Unipersonal», sino entrega de participaciones sociales de «Gestión de Inmuebles y Solares, Sociedad Limitada Unipersonal» por un valor nominal total de 498.721,82 € más una prima de asunción total de 18.928.685,57 euros, a cuyo canje se ha procedido de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Escisión Parcial. Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste al socio único y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 29 de junio de 2007.-D. Rafael Muñoz Toledo, Presidente del Consejo de Administración de Áreas de Construcción y Promoción Level, S. L. (Sociedad Unipersonal) y Administrador Solidario de Gestión de Inmuebles y Solares, S. L. (Sociedad Unipersonal).-57.687.
2.ª 25-9-2007
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