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Documento BORME-C-2007-185032

ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 32281 a 32281 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-185032

TEXTO

En cumplimento de lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en cumplimiento del ejercicio del derecho de separación previsto en el artículo 95 c) de la referida Ley; se comunica que la sociedad ha aprobado, en la Junta general celebrada el pasado día 7 de septiembre de 2007, entre otros, el acuerdo por el que se procede a la redacción definitiva del artículo 7.º de los Estatutos sociales, para su completa clarificación entre todos los socios, siendo la nueva redacción definitiva acordada la siguiente:

«Artículo 7.º.-Limitaciones a la libre Transmisibilidad de las participaciones sociales.

1. La transmisión de participaciones sociales por cualquier título oneroso o gratuito, por acto intervivos, hecha en favor de otro socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente no está sujeta a ninguna limitación estatutaria. 2. La transmisión de participaciones sociales voluntaria, onerosa o gratuita, por cualquier título intervivos en favor de persona distinta de las expresadas en el apartado anterior, se regirá por las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenda transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta general, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley. c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. d) El precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el valor real de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el que determine el Auditor designado por el Registrador mercantil del domicilio social a solicitud de cualquiera de los interesados, la retribución del Auditor será satisfecha por la sociedad. En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe que se elabore por el experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil. e) El documento público de transmisión se deberá otorgar en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes. f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquiriente o adquirentes.

La transmisión deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo o a la recepción de la comunicación de la sociedad de no ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si no se realiza dentro de dicho plazo el socio transmitente no podrá enajenar sus participaciones sin cumplir los requisitos arriba consignados, como si se tratara de nueva enajenación.

3. En caso de transmisión mortis causa a favor de persona distinta del cónyuge o descendientes del socio causante, los socios sobrevivientes tendrán derecho a la adquisición de las participaciones del socio fallecido apreciadas en el valor real que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. El valor real de las acciones se fijará conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

4. En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, los socios, y, en su defecto, la sociedad, -que deberá cumplir lo exigido por la Ley para el supuesto de transmisión derivativa de las propias participaciones- podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente de tales participaciones en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.».

Valencia, 10 de septiembre de 2007.-El Administrador único, Javier Abadía Pérez.-58.246.

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