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Documento BORME-C-2007-187071

SIDEHOTELES, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) HOTEL MARÍA DOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal INVERSIONES TURÍSTICAS HOTELERAS SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal HOTELMAR PALMA SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal BS TURISMO SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal HOTELES REUNIDOS DE PONIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal HOTELERA QUETGLAS SOCIEDAD LIMITADA SIDEMARINA SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal HOTELES VACACIONES SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 32749 a 32749 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-187071

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada

Las Juntas Generales de Socios, así como los Socios únicos de las sociedades relacionadas, con fecha 30 de junio de 2007, acordaron por unanimidad su fusión sobre la base de los balances de 31 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2007, por la cual, «Sidehoteles Sociedad, Limitada», absorbe «Hotel María Dolores, Sociedad Anónima Unipersonal», «Inversiones Turísticas Hoteleras, Sociedad Limitada Unipersonal», «Hotelmar Palma, Sociedad Limitada Unipersonal»,»BS Turismo, Sociedad Limitada Unipersonal», «Hoteles Reunidos de Poniente, Sociedad Anónima Unipersonal», «Hotelera Quetglas, Sociedad Limitada», «Sidemarina, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Hoteles Vacaciones, Sociedad Limitada Unipersonal», de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil y aprobado por los respectivos Socios únicos y Juntas Generales de Socios. Al estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas de forma directa y/o indirecta por la sociedad absorbente, no es necesario efectuar ampliación de capital ni entregar nuevas participaciones a los socios, ni ha lugar a establecer relación de canje ni procedimiento de canje. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán efectuadas contablemente por cuenta de la sociedad absorbente a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. No se reconoce a sujeto alguno derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Palma de Mallorca, 14 de septiembre de 2007.-Carolina Quetglas Vera, Administradora única de «Hotelmar Palma, Sociedad Limitada Unipersonal» y persona física representante de «Hotelmar Palma, Sociedad Limitada Unipersonal», Administrador único de «Hotelera Quetglas, Sociedad Limitada», y Bernardo Quetglas Riego, Administrador único de la sociedad absorbente y de las restantes sociedades absorbidas.-58.019.

y 3.ª 27-9-2007

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