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Documento BORME-C-2007-191003

ALFE RENTA, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) ALFE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 33833 a 33833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-191003

TEXTO

Anuncios de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de la sociedades «Alfe Renta, S. L.» y «Alfe Servicios Inmobiliarios, S. L.» celebradas ambas, con carácter de universales el día 21 de septiembre de 2007, aprobaron, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial de la sociedad «Alfe Renta, S. L.» sin extinción de la misma, con traspaso de la rama de actividad inmobiliaria, mediante la segregación de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria ya existente «Alfe Servicios Inmobiliarios, S.L.» quien adquirirá todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, todo ello en los términos y condiciones que se contienen en el proyecto de escisión, elaborado por los Administradores de ambas sociedades, y depositado el día 23 de julio de 2007 en el Registro Mercantil de Madrid. La sociedad escindida no reducirá capital, al reducirse de la partida de reservas voluntarias de la sociedad una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del patrimonio escindido. Igualmente fueron aprobados por unanimidad, los balances de escisión de ambas sociedades cerrados a 30 de abril de 2007. Las operaciones relativas al patrimonio escindido de Alfe Renta, S. L. se entenderán, realizadas, a efectos contables, por Alfe Servicios Inmobiliarios, S. L. a partir del día 1 de mayo de 2007. Se hace constar las inexistencia de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria. Igualmente, se hace expresa constancia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión de ambas sociedades. Finalmente se hace constar el derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proyecto de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-La Secretaria del Consejo de Administración de Alfe Renta, S. L.,y Alfe Servicios Inmobiliarios, S. L., Ana Rico García.-60.093. 1.ª 3-10-2007

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