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Documento BORME-C-2007-193052

INVERSIONES PICOS DE EUROPA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 34162 a 34162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-193052

TEXTO

Acuerdo de aumento de capital

La Junta General y Extraordinaria de accionistas de Inversiones Picos de Europa S.A., celebrada el día 13 de septiembre de 2007, en el Hotel Abba Atocha de Madrid, ha acordado, simultáneamente al acuerdo de reducir a cero euros (0,00) su capital social, que se procederá al aumento del mismo en 1.150.000 Euros a través de la emisión de 1.150.000 nuevas acciones nominativas, todas ellas de la misma clase y serie, de 1 Euro de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 1 al 1.150.000 ambas inclusive, con una prima de emisión de 0,74 Euros por acción (851.000 euros en total). El capital social final será de 1.150.000 Euros dividido en 1.150.000 acciones. El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias y su desembolso será íntegro, conjunta y simultáneamente al de la prima de emisión en el momento de la suscripción de las acciones. Se reserva el derecho de los accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, con una relación de cambio de una acción nueva por cada 34,96 acciones antiguas que se poseyeran antes de la referida reducción del capital social, disponiendo de un plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio para ejercitar su derecho de la siguiente forma: realización del ingreso del capital más la prima de emisión en la cuenta bancaria que la Sociedad tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sucursal de Santander, Avda. Calvo Sotelo, n. 17, con el número 0182/2355/26/0011502257, indicando claramente la identificación del accionista suscriptor mediante su nombre y apellidos y como concepto suscripción en aumento de capital. El importe debe cubrir la totalidad del valor nominal y prima de las acciones que se suscriban. Puesto que no se puede suscribir una porción de acción, cuando el derecho de suscripción preferente no otorgue un número entero de acciones, será necesaria la agrupación de accionistas para suscribir una acción completa en proindiviso. Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción se propone la apertura de un plazo adicional de tres días para que el órgano de administración pueda adjudicar las acciones sobrantes a quien tenga por conveniente. Transcurrido este último plazo, los adjudicatarios podrán proceder a suscribir y a realizar el total desembolso de las acciones y de la prima correspondiente en la forma indicada anteriormente.

En el caso de que continuaran existiendo acciones sin suscribir, el capital social se entenderá aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Así pues se prevé expresamente la suscripción incompleta prevista en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas. Finalmente, se procederá a modificar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales conforme al resultado de la suscripción de acciones en este aumento de capital.

Madrid, 14 de septiembre de 2007.-El Administrador único, Vicente Carretero García.-59.611.

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