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Documento BORME-C-2007-195041

DICK IMPORT, S. A. (Sociedad escindida) DICK 2005, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 34508 a 34508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-195041

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la entidad «Dick Import, S.A.», celebrada el pasado 3 de septiembre de 2007, ha aprobado, por unanimidad, la operación de escisión parcial en virtud de la cual la entidad «Dick Import, S.A.» escindirá, sin disolverse, la unidad económica constituida por determinados elementos del activo y del pasivo de un sector de su actividad, mediante reducción del capital social con amortización de participaciones sociales, para su aportación en bloque a la entidad de nueva creación, en los términos del proyecto de escisión de fecha 15 de julio de 2007, aprobado, igualmente, por la mencionada compañía en la referida Junta y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida, cerrado a 30 de abril de 2007. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de escisión aprobado por la Junta general de 22 de marzo de 2007, depositado en el Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2007, e inscrito en el tomo 4.034, libro: 0, folio 1, sección 8.ª, hoja M-67211, inscripción 4-M, toda vez que en el mismo se omitió hacer constar que la sociedad resultante de la escisión adoptaría la denominación de «Dick Import, S.L», mientras que la sociedad escindida operaría bajo la denominación de «Dick 2005, S.A.». Del mismo modo, se cuerda que la sociedad resultante de la escisión y de nueva creación va a adoptar la denominación de la escindida «Dick Import, S.L.» y la escindida va a adoptar una nueva denominación «Dick 2005, S.A.». A partir del 1 de julio de 2007 todas las operaciones realizadas por la sociedad escindida, relativas a la unidad económica segregada, se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de sociedad beneficiaria. La escisión se acogerá al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que podrán ejercer, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-D. Ingo Dick, Administrador único.-60.369. 2.ª 9-10-2007

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