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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el único accionista de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal» y el único socio de «Compañía Española de Licores y Destilados, Sociedad Limitada Unipersonal». El 20 de septiembre de 2007 acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal» de «Compañía Española de Licores y Destilados, Sociedad Limitada Unipersonal», mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz y conforme a los Balances de fusión aprobados, cerrados ambos a 31 de agosto de 2007. Atendido que tanto la sociedad absorbente, «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal», como la absorbida, «Compañía Española de Licores y Destilados, Sociedad Limitada Unipersonal», tienen como único accionista y socio respectivamente a «González Byass, Sociedad Anónima Unipersonal», se trata de una fusión por absorción simplificada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones. Las operaciones de la Sociedad absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2007. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones/participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones/participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista o socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
1. El derecho que asiste a los accionistas, socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones/participaciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.
2. El derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
3. El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades.
Jerez de la Frontera, 8 de octubre de 2007.-Mauricio González-Gordón López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal», y de «Compañía Española de Licores y Destilados, Sociedad Limitada Unipersonal».-62.144.
2.ª 16-10-2007
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