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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.º de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de «Mensoft Consultores, Sociedad Limitada» y «Process, Services and Resources, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el día 1 de diciembre de 2006, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Mensoft Consultores, Sociedad Limitada» y «Process, Services and Resources, Sociedad Limitada Unipersonal», mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las dos sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 24 de julio de 2006. Las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239.º de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de fusión los Balances de cada sociedad, cerrados, ambos, a 3 de abril de 2006, en vez de a 31 de diciembre de 2005, dadas las variantes habidas entre tales fechas. Atendido que la sociedad absorbente no es titular de participación alguna de la sociedad absorbida, procede realizar el consiguiente aumento de capital, con emisión de participaciones. El tipo de canje de las participaciones se determina, dadas las circunstancias económicas y ausencia de valores inmobiliarios de las sociedades, sobre la base del valor nominal, con la compensación económica prevista de forma que, el capital resultante tras la ampliación será de 99.024 euros, del que corresponderá a los socios de la sociedad absorbente un 51,01 por 100, equivalente a 50.503 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una, y a don Fernando Álvarez un 48,99 por 100, equivalente a 48.521 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una. Igualmente se entregará al señor Álvarez, en concepto de compensación complementaria, la cantidad global en efectivo de 0,76 euros. La titularidad de las participaciones de «Mensoft Consultores, Sociedad Limitada» objeto de canje será inscrita a favor de los titulares de las participaciones de «Process, Services and Resources, Sociedad Limitada Unipersonal», a la fecha de inscripción firme de la escritura de fusión en el Registro Mercantil, contra presentación en el domicilio de la sociedad absorbente de la documentación que acredite suficientemente dicha titularidad. Asimismo, será la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, la de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del mismo día en que se inscriba la escritura pública de fusión en el Registro Mercantil. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No obstante lo antedicho, se reconoce un derecho económico, de titularidad exclusiva, a favor de los socios de la entidad absorbente sobre los dividendos y fondos propios existentes y previos a la inscripción de la escritura de fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238.º, 242.º y 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
1. El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238.º de la Ley, a saber: a) El proyecto de fusión.
b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión. c) El texto íntegro de las modificaciones introducidas en los Estatutos de la sociedad absorbente. d) Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión. e) La relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de las personas propuestas como Administradores como consecuencia de la fusión.
2. El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el último Balance anual aprobado por cada una de dichas sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.
3. El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166.º de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales.
Madrid, 26 de diciembre de 2006.-La Administradora única de «Mensoft Consultores, Sociedad Limitada», doña María Isabel Cosín Canónico y El Administrador único de «Process, Services and Resources, Sociedad Limitada Unipersonal», don Fernando Álvarez Borasteros.-3.328. 1.ª 29-1-2007
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