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Documento BORME-C-2007-201025

CEMENTOS DEL ARCHIPIÉLAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 35796 a 35797 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-201025

TEXTO

Aumento de capital social. Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los accionistas de la entidad «Cementos del Archipiélago, Sociedad Anónima» que el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión del día 8 de octubre de 2007, en virtud de la delegación recibida de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 28 de septiembre de 2007, en primera convocatoria, acordó ejecutar el acuerdo quinto de ampliación del capital social, adoptado por la referida Junta General, en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Ampliación.-Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 4.207.000 euros, mediante la emisión de 70.000 nuevas acciones nominativas, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 5.001 al 75.000, y de la misma clase de las ya existentes.

Las acciones emitidas tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las ya existentes. 2. Contravalor.-El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 3. Derecho de suscripción preferente.-Los anteriores titulares de acciones gozan del derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones emitidas, a razón de 14 acciones nuevas por cada acción antigua, derecho que podrán ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se faculta al Consejo de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción a que se refiere el acuerdo anterior pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a los accionista que hubieren acudido a la ampliación, en las mismas condiciones y bajo el mismo criterio de proporcionalidad entre estos, dentro de un plazo máximo de otro mes, y para que, posteriormente, si aún quedaran acciones vacantes pueda ofrecerlas a la persona o personas que libremente decida, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas. Asimismo se le faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente. 4. Forma para ejercer el derecho de suscripción preferente.-Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del cien por ciento del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que «Cementos del Archipiélago, sociedad anónima» mantiene en la entidad «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Caixa)», y cuyo código es el siguiente: «21004102662200010321».

5. Modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.-El Consejo de Administración, de acuerdo con la delegación conferida, una vez concluido el período de suscripción, dará la redacción correspondiente al artículo 5.º de los estatutos sociales en función a las suscripciones efectivamente realizadas.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de octubre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Paulino Ramos Valencia.-62.276.

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