Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión
En Juntas generales extraordinarias celebradas con carácter de Universal el día 31 de julio de 2007 de Christian Dior Española, Sociedad Limitada y Ateliers Modeles Spain, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) los socios de ambas sociedades acordaron la fusión y absorción de esta última por la primera, disolviéndose Ateliers Modeles Spain, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), sin liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a Christian Dior Española, Sociedad Limitada quien por sucesión universal adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La operación se acordó en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 3 de octubre de 2007 y en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 14 de septiembre de 2007, sin aumento de capital de Christian Dior Española, Sociedad Limitada al pertenecer la totalidad de las participaciones de Ateliers Modeles Spain, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) a la sociedad absorbente y darse por tanto el caso previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existe por tanto proporción de canje. Todo ello según resulta del propio proyecto antes mencionado. Las operaciones de Ateliers Modeles Spain, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) se entenderán realizadas por cuenta de Christian Dior Española, Sociedad Limitada a partir del día uno de enero de 2007. Han sido aprobados los Balances que han servido de base para la operación cerrados en cuanto a ambas sociedades en fecha 31 de enero de 2007.
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores y los socios de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión en el domicilio social de las sociedades objeto de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio que se publique durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen titulares de derechos especiales distintos a las acciones, ni obligacionistas ni por tanto derecho de oposición para los mismos.
Barcelona - Madrid, 8 de octubre de 2007.-Don Claus-Dietrich Lahrs, Administrador solidario, Christian Dior Española, Sociedad Limitada, don Christophe Yann Marie DUBOIS, Administrador único Ateliers Modeles Spain, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).-62.497. y 3.ª 18-10-2007
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