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Documento BORME-C-2007-201127

RECTICEL IBÉRICA, S.L.U. (Sociedad absorbente) ICOA, S. A. (Sociedad absorbida) ICOA LEVANTE, S.A.U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 35810 a 35810 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-201127

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme al artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el respectivo socio único de las sociedades unipersonales «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal», y de «Icoa Levante, Sociedad Anónima Unipersonal», así como la Junta general de accionistas de «Icoa Sociedad Anónima», adoptaron, por unanimidad, el día 15 de octubre de 2007, la fusión de las mismas, mediante la absorción de «Icoa, Sociedad Anónima», y de «Icoa Levante, Sociedad Anónima Unipersonal», por parte de «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal», con extinción por disolución sin liquidación de «Icoa, Sociedad Anónima», y de «Icoa Levante, Sociedad Anónima Unipersonal», y transmisión en bloque de todo su patrimonio a «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal», que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, entendiéndose que las operaciones efectuadas por las sociedades absorbidas a partir del 1 de enero de 2007 han sido realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente. La fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de las sociedades cerrados a 30 de junio de 2007, y como consecuencia de la absorción, la sociedad absorbente realiza una ampliación de capital de 2.100 euros, modificándose en consecuencia el artículo 6.º de los Estatutos sociales, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6.º

El capital se fija en la cantidad de euros 8.669.600, representado y dividido en 866.960 participaciones sociales, de euros 10 de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 866.960, ambas inclusive, acumulables e indivisibles y totalmente desembolsadas.»

La relación de canje que se establece es de 7 participaciones sociales de «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada», por cada 15 acciones de «Icoa, Sociedad Anónima», y una retribución económica de 0,13 euros por participación social de «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada», asignada, todo ello de acuerdo a lo indicado en el proyecto de fusión, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 13 de septiembre de 2007, en el Registro Mercantil de Valencia el día 17 de septiembre de 2007 y en el Registro Mercantil de Álava el día 19 de septiembre de 2007.

Dado que «Icoa, Sociedad Anónima», es titular de la totalidad de las acciones representativas del capital social de «Icoa Levante, Sociedad Anónima Unipersonal», no procede en este caso aumento de capital en «Icoa Sociedad Anónima» y no se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de acciones, ni tampoco procede el nombramiento de expertos independientes, ni informe de los Administradores. Los titulares de las acciones de «Icoa, Sociedad Anónima» deberán proceder a presentar en el nuevo domicilio social de la sociedad absorbente (calle Catalunya, 13, polígono industrial Can Oller, Santa Perpetua de Mogoda-Barcelona) los títulos representativos del capital social en el plazo de un (1) mes desde el otorgamiento de la escritura de fusión, recibiendo a cambio las participaciones sociales representativas del capital de «Recticel Ibérica, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente). No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni derechos para ningún tipo de acciones.

Se hace constar el derecho que existe a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santa Perpetua de Mogoda, 15 de octubre de 2007.-Dominique Declerck, Secretario del Consejo de Administración de Recticel Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal. Administrador único de Icoa, Sociedad Anónima. Secretario del Consejo de Administración de Icoa Levante, Sociedad Anónima Unipersonal.-62.858. y 3.ª 18-10-2007

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