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Fusión
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas generales de «Sniace, Sociedad Anónima», y «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el día 28 de junio de 2007, en el caso de la sociedad absorbente, y el 27 de junio de 2007, en el caso de la sociedad absorbida, han aprobado la fusión por absorción de «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», por «Sniace, Sociedad Anónima», con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, la transmisión en bloque, a título universal de todos los elementos patrimoniales integrantes del Activo y Pasivo de la misma, a «Sniace, Sociedad Anónima», y la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de aquélla. La fusión ha sido aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión, suscrito por los Administradores de «Sniace, Sociedad Anónima», y «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», en una misma fecha, 21 de mayo de 2007, y documento unido, por los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de mayo de 2007. Las operaciones de «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de «Sniace, Sociedad Anónima», a partir de las 24:00 horas del día de presentación a inscripción de la escritura de fusión. No se han acordado modificaciones estatutarias en «Sniace, Sociedad Anónima», ni en «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», como consecuencia de la fusión. No existen en «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», participaciones con derechos especiales ni derechos especiales distintos a las participaciones. Del mismo modo, tampoco existen en «Sniace, Sociedad Anónima», acciones especiales ni derechos especiales distintos a las acciones. Tampoco se atribuirán a los Administradores de las entidades participantes en la fusión ninguna clase de ventaja en «Sniace, Sociedad Anónima». Las respectivas Juntas generales de «Sniace, Sociedad Anónima», y «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», han acordado que la fusión se acoja al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
Los señores accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las respectivas Juntas, así como los Balances de fusión, gozando, a tenor de lo señalado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, del plazo de un mes a contar del último anuncio para ejercer su derecho de oposición, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley. Asimismo se hace constar que todos aquellos a quienes la Ley concede los derechos, podrán examinar en el domicilio social, así como obtener la entrega del texto íntegro de los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Estos mismos documentos estarán a disposición de los representantes de los trabajadores, para su examen, en los domicilios sociales de las entidades fusionadas.
Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de «Sniace, Sociedad Anónima», Miguel Gómez de Liaño y Botella.-La Secretaria del Consejo de Administración de «Sniace Poliamida, Sociedad Limitada Unipersonal», Patricia de la Rosa Hernández.-64.864. 1.ª 24-10-2007
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