Contido non dispoñible en galego
Absorción por fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales y extraordinarias de las sociedades «Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada», y «Ventocano 3000, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, celebradas con carácter universal el día 29 de octubre de 2007, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «Ventocano 3000, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, por parte de «Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada», con transmisión íntegra del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, que incorporará, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del Activo y Pasivo de dicha sociedad, subrogándose «Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada», en todos los derechos y obligaciones de las mercantil absorbida que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se llevo a cabo según el proyecto de fusión y los respectivos Balances cerrados a 30 de junio de 2007, depositados en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 26 de octubre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte de la operación de fusión descrita a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión, así como de los Balances de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último de los anuncios publicados, en los términos del artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2007.-Los Administradores mancomunados de «Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada», y «Ventocano 3000, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, Jesús Burgos Casla y Carlos Cea Esteban.-66.543. 1.ª 31-10-2007
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