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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con los artículos 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «Inmuebles Torrejón LFA, Sociedad Limitada» e «Inversiones y Proyectos Gesalar, Sociedad Limitada», celebradas el 24 de septiembre de 2007 con carácter universal, acordaron por unanimidad la escisión parcial de «Inmuebles Torrejón LFA, Sociedad Limitada», y el traspaso de parte de su patrimonio a la sociedad «Inversiones y Proyectos Gesalar, Sociedad Limitada», todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de la sociedad escindida y de la beneficiaria con fecha 2 de agosto de 2007, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 21 de septiembre de 2007, y conforme al informe de los Administradores suscrito por los Administradores de las dos sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día en que se realice la inscripción de la escritura de escisión parcial, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida parcialmente, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, si bien, será fecha de otorgamiento de escritura desde la que las nuevas participaciones emitidas por la sociedad beneficiaria tengan derecho a participar en la ganancias sociales. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes. La sociedad beneficiaria se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida le traspasará, ampliando su capital social en el importe de 196.218 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Torrejón de Ardoz, 24 de septiembre de 2007.-El Administrador único de ambas sociedades «Gestión de Inversiones del Henares, Sociedad Limitada», y en su representación, Lorenzo Saiz Ramírez.-65.257. 2ª 31-10-2007
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