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Documento BORME-C-2007-210129

VIRIOL, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 37480 a 37480 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-210129

TEXTO

Doña Rosa María Martínez Molina, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón.

Hago saber: Que en el Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre Impugnación de Acuerdos Sociales seguido en este Juzgado con el número 184/2000 a instancias de don Jaime Fores Fabregat, don Adolfino Olivas Pacheco y doña Concepción Bayo Castillo contra la mercantil Viriol, Sociedad Limitada en los que ha recaido Sentencia, Hoy Firme, siendo el encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal: Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón.

Sentencia número 124/06. En Castellón a 27 de julio de 2006. Vistos por mí, Gonzalo Sancho Cerdá, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta Ciudad y su partido, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 184/2000, a instancia de don Jaime Fores Fabregat, don Adolfino Olivas Pacheco y doña Concepción Bayo Castillo, representados por el Procurador Señora Campayo Martínez y defendidos por el Letrado Señor Caballero Escribano, contra Viriol, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Señor Breva Sanchís y defendido por el Letrado Señor Bailo Cebollero, sobre impugnación de acuerdos, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jaime Fores Fabregat, don Adolfino Olivas Pacheco y doña Concepción Bayo Castillo, representados por el Procurador Señora Campayo Martínez y defendidos por el Letrado Señor Caballero Escribano, contra Viriol, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Señor Breva Sanchís y defendido por el Letrado Señor Bailo Cebollero, debo: a) Declarar y Declaro la nulidad de los acuerdos primero y tercero de la Junta de 12 de abril de 2000, relativos al: Primero.-Determinaciones con respecto a los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 29 de septiembre de 1999.

Tercero.-Aumento de capital social, en la suma de 40 millones de pesetas, mediante aportaciones dinerarias, y subsiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

b) Absolver y Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra, manteniendo la validez de los restantes acuerdos de la citada Junta.

c) Todo ello, sin efectuar especial condena de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón que, en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unida a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de publicación en legal forma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, expido el presente.

Castellón, 25 de septiembre de 2007.-La Secretario Judicial.-65.977.

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