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Documento BORME-C-2007-212074

FUJISTU ESPAÑA SERVICES, S. A. U. (Sociedad absorbente) FUJITSU ESPAÑA, S. A. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 37855 a 37855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-212074

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de la sociedad absorbente y el socio único de la sociedad absorbida decidieron, en las Juntas generales de las anteriores sociedades, en sesiones celebradas el 11 de septiembre de 2007, aprobar la fusión de ambas sociedades sobre la base de los Balances, también aprobados por dichas Juntas, cerrados a 31 de marzo de 2007, mediante la absorción por «Fujitsu España Services, S. A.» (sociedad absorbente) de «Fujitsu España, S. A.» (sociedad absorbida), inscritas ambas en el Registro Mercantil de Madrid, con extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni que se establezca tipo alguno de canje de las acciones, por ser la sociedad absorbida titular de las acciones representativas de la totalidad del capital social de la absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. El acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el proyecto de fusión depositado en dicho Registro el 18 de julio de 2007, depósito publicado en el Borme número 146 del 31 de julio de 2007, el cual fue también aprobado por las Juntas. Con motivo de la fusión, no se llevará a cabo modificación alguna de los vigentes Estatutos de la sociedad absorbente, ni en la composición del órgano de administración, ni en los Auditores. Todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de abril de 2007. En la sociedad absorbida no existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de la sociedad absorbida cesarán de sus cargos al extinguirse la sociedad. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Fujitsu España Services, S. A. y de Fujitsu España, S. A., Santiago Martínez Lage.-65.948. y 3.ª 5-11-2007

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