La Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 2 de noviembre de 2007 adoptó, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
Transformar la sociedad en sociedad anónima convencional, perdiendo el carácter de sociedad de inversión de capital variable.
Modificar la denominación social por la de Fami-Cuatro de Inversiones, Sociedad Anónima, modificando en consecuencia el artículo correspondiente de los Estatutos Sociales. Modificar el objeto social de la Sociedad en que en lo sucesivo pasará a ser el que a continuación se recoge, modificando en consecuencia el artículo correspondiente de los Estatutos Sociales:
a) La exploración, investigación y aprovechamiento de toda clase de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, bien por autorización, concesión, adjudicación o concurso público, bien mediante arriendo, subarriendo o cualquier otra forma contractual.
b) La mera prestación de servicios a otras empresas para la realización o desarrollo de sus actividades de exploración e investigación mineras, aprovechamiento de sus yacimientos de origen natural o artificial y otros recursos geológicos, así como al tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas. c) La prestación de servicios de gestión a empresas, pudiendo comprender la totalidad de los que integran la dirección central o bien tan sólo alguno o algunos de tales servicios, y ello bajo la modalidad contractual de arrendamiento de servicios o cualquier otra que libremente concierte. d) La adquisición, por cualquier título, de fincas rústicas o urbanas, la administración, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta, total o parcial, según convenga, para su aprovechamiento forestal, agrícola, minero, urbano o industrial. e) La adquisición, cesión, tenencia y disfrute en general de toda clase de títulos y valores mobiliarios, con exclusión de las actividades de la Ley del Mercado de Valores y de inversiones colectivas.
Estas actividades también podrán ser desarrolladas, de modo indirecto, mediante la participación en sociedades con análogo objeto.
Cuando para realizar alguna actividad integrante del objeto social fuera precisa la obtención de licencia o autorización administrativa especial, la Sociedad no podrá iniciar su desarrollo hasta que aquélla se haya concedido.
Lo que se hace público de conformidad con los artículos 147, 150 y 224 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales aplicables.
Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Jon Arcaraz Basaguren.-68.388.
1.ª 12-11-2007
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