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Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «Obo Bettermann, Sociedad Anónima» y «Ackermann Cable Management, Sociedad Limitada», celebradas el 2 de junio de 2007, con carácter universal, acordaron por unanimidad la fusión por absorción, con disolución y sin liquidación de «Ackermann Cable Management, Sociedad Limitada», y traspaso de todo su patrimonio activo y pasivo a la absorbente «Obo Bettermann, Sociedad Anónima» que continuará realizando las actividades de la absorbida y la sucederá a título universal en todos sus derechos y obligaciones, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión por absorción suscrito conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades absorbente y absorbida con fecha 2 de abril, presentado e inscrito en los Registros Mercantiles de Oviedo y Madrid. La fusión, por ser de las contempladas en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no requiere referencia al tipo ni al procedimiento de cambio, ni requiere aumento de capital de la sociedad absorbente y no se precisan informes de administradores ni expertos, sirviendo de base a la misma los balances de las sociedades intervinientes de fecha 31 de diciembre de 2006. La fusión tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad absorbida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la fusión. La fusión se acordó sin ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes. La sociedad absorbente «Obo Bettermann, Sociedad Anónima», recibirá los activos y pasivos de la absorbida, disuelta sin liquidación, conforme al proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Granda (Siero) y Madrid, 31 de octubre de 2007.-Adriano Mones Bayo, Consejero de la sociedad absorbente «Obo Bettermann, Sociedad Anónima» y Andreas Bettermann, Administrador solidario de la sociedad absorbida «Ackermann Cable Management, Sociedad Limitada».-67.795. 2.ª 13-11-2007
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