Reactivación de una sociedad disuelta
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que con fecha 29 de octubre de 2007, en socio único constituido en junta general extraordinaria acordó la reactivación de la sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se reactiva, a la oposición de la misma, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de estos anuncios, en los términos previstos en la Ley.
Castellón, 31 de octubre de 2007.-El Administrador Único, Eugenio Calabuig Gimeno.-68.102.
y 3.ª 15-11-2007
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