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Documento BORME-C-2007-219071

ESPRINET IBÉRICA, S. L .U. (Sociedad absorbente) MEMORY SET, S. A. U. CARLINCA SERVICIOS INTEGRALES, S. L. U. NOGARA SERVICIOS INTEGRALES, S. L. U. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 39262 a 39263 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-219071

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio o accionista únicos de las citadas sociedades, en fecha 13 de noviembre de 2007, aprobaron, mediante acta de consignación de decisiones de socio o accionista único, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Esprinet Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal de Memory Set, Sociedad Anónima Unipersonal, Carlinga Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal y Nogara Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser, directa o indirectamente, el cien por cien del capital de aquéllas, propiedad de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza en fecha 7 de noviembre de 2007. Los citados socio o accionista únicos aprobaron como balance de fusión los cerrados a fecha 30 de junio de 2007. Las operaciones efectuadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, sin efectos retroactivos, esto es, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de fusión -de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 243, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión.

Barcelona, a 13 de noviembre de 2007.-Miguel Rovira Martí, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.-69.341. 2.ª 15-11-2007

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