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Documento BORME-C-2007-223054

CONSTRUCCIONES BIKANI, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad parcialmente escindida) BIKANI PROMOCIONES, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria) CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES BIKANI, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de nueva constitución)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 40199 a 40200 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-223054

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en fecha 30 de Junio de 2007 las Juntas Generales de Socios de Construcciones Bikani, Sociedad Limitada y Bikani Promociones, Sociedad Limitada, acordaron la escisión parcial de la primera sociedad (sin que dicha sociedad se extinga como consecuencia de la escisión) mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en dos ramas de actividad que forman cada una de ellas una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque a Bikani Promociones, Sociedad Limitada, y a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva constitución que se denominará Contratas y Construcciones Bikani, Sociedad Limitada. Las Sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido de Construcciones Bikani, Sociedad Limitada, que reducirá su capital social mediante la reducción del valor nominal de sus participaciones en la cuantía de 950.019 euros y sus reservas y resultados pendientes de aplicación por importe de 1.881.635,14 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad Construcciones Bikani, Sociedad Limitada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Escisión; así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión.

Urduliz (Vizcaya), 30 de junio de 2007.-El Administrador Solidario, Francisco Javier Vélez Sánchez.-71.125.

1.ª 21-11-2007

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