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Fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que, por un lado, el Accionista Único de las sociedades «Dorado Motor, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Orlando Motor Sociedad Anónima Unipersonal», y, por otro lado, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con carácter universal, de «Autos Marcos Sociedad Anónima», en fecha 16 de noviembre de 2007, acordaron la operación de fusión por absorción en virtud de la cual, la sociedad «Autos Marcos Sociedad Anónima», absorbe a las sociedades «Dorado Motor, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Orlando Motor Sociedad Anónima Unipersonal», mediante la transmisión en favor de «Autos Marcos Sociedad Anónima», de la totalidad de activos y pasivos de éstas últimas, todo ello, sobre la base de las menciones y términos que se recogen en el proyecto de fusión suscrito por todos los órganos de administración de las sociedades intervinientes, con fecha 8 de noviembre de 2007, debidamente presentado a depósito en los Registros Mercantiles de Alicante y Murcia. Se aprobó por cada una de las sociedades involucradas en la presente operación, como balance de fusión el cerrado a fecha 31 de octubre de 2007. Dado que la totalidad de las acciones representativas del 100 por cien del capital social de las mercantiles «Dorado Motor, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Orlando Motor Sociedad Anónima Unipersonal» (Sociedades absorbidas), son íntegramente titularidad de «Autos Marcos Sociedad Anónima» (Sociedad absorbente), a la presente fusión le son de aplicación las normas y preceptos que se recogen en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y normas concordantes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balance de fusión y cuanta otra documentación así les facultase la legislación vigente, toda la cual se encuentra a disposición de éstos en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Alicante y Murcia, 16 de noviembre de 2007.-Don David Verdejo García y don Francisco Joaquín Bañuls, Secretario y Presidente, respectivamente, del Consejo de Administración de Dorado Motor, S.A.U., y, adicionalmente, don Francisco Joaquín Bañuls como Administrador Solidario de Autos Marcos, S.A., y Administrador Único de Orlando Motor, S.A.U.-70.480.
2.ª 22-11-2007
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