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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la expresada sociedad, en su reunión de 12 de julio de 2007, y como consecuencia de la transformación en sociedad de responsabilidad limitada no pueden existir dividendo pasivos, por lo que éstos se condonan, y queda reducido el capital social a esa cifra, es decir, quince mil ciento cuarenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos de euro (15.145,51 euros), dividiendo en novecientas participaciones sociales de 16,8283444444.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Arenas de San Pedro, 12 de julio de 2007.-Los Administradores solidarios. Félix González Serrano y Begoña González Fraile.-71.300.
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