Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2007-227000

ABC DE INVERSIÓN MOBILIARIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 41006 a 41006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-227000

TEXTO

Modificación de denominación y objeto social

De conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas mediante el presente anuncio se hace público que, con fecha 6 de noviembre de 2007, la Junta General de Accionistas de la sociedad «ABC de Inversión Mobiliaria, Sociedad Anónima» acordó la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de forma que su redacción pasará a ser la que se transcribe a continuación:

«Artículo 2.º Objeto social. 1. La Sociedad tiene por objeto la tenencia e inversión de activos financieros, obligaciones, acciones, participaciones de otras compañías, así como la compra, venta, arrendamiento y gravamen, en cualquiera de sus formas, de valores, a excepción del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores.

El objeto social incluye la prestación de servicios a sus filiales de carácter administrativo, informático, laboral, contable, de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como todos aquellos que puedan suponer un apoyo a la gestión de dichas entidades. También engloba los servicios financieros, tales como los de gestión y colocación de los recursos propios y los del grupo empresarial del que forme parte, y la prestación de cualesquiera otros servicios a las entidades participadas y a otras entidades vinculadas. 2. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa, o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

3. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad ya sea directa o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.»

Barcelona, 7 de noviembre de 2007.-Nuria Balcells Gallés, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad.-71.969.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid