Acuerdo de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que en la decisión de socio único de Alada 1850, Sociedad Limitada, tomada con fecha 16 de noviembre de 2007, así como en los acuerdos adoptados por la Junta general, o decisiones de socio/accionista único de las sociedades absorbidas, celebradas/tomadas a su vez en la misma fecha, se acuerda por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por parte de Alada 1850 Sociedad Limitada, (sociedad absorbente) ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y a los Balances de fusión cerrados a 30 septiembre de 2007, produciendo la operación efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. De conformidad con los artículos 238 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado así como de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo se reconoce a los acreedores de dichas sociedades, el derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 20 de noviembre de 2007.-Gabriel Pretus Labayen, Secretario no Consejero de Alada 1850, Sociedad Limitada, y Jesús Romero García, persona física representante de Rodilla Sánchez, Sociedad Limitada, Administrador único de todas las sociedades absorbidas.-72.075.
2ª 27-11.2007
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