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Documento BORME-C-2007-228108

MIR POUS GIRONA, S. L. (Sociedad absorbente) SERVICIOS INDUSTRIALES HOSTAL DEL PI, S. L. FOMENTO DE TIANA, S. L. CAN GIRONA DEL CAMÍ, S. L. RIBELLES AGRÍCOLA Y GANADERA, S. L. FOMENTO GANADERO Y SILVÍCOLA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 41272 a 41272 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-228108

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de «Mir Pous Girona, Sociedad Limitada» y de «Servicios Industriales Hostal del Pi, Sociedad Limitada», «Fomento de Tiana, Sociedad Limitada», «Can Girona del Camí, Sociedad Limitada», «Ribelles Agrícola y Ganadera, Sociedad Limitada» y «Fomento Ganadero y Silvícola, Sociedad Limitada», celebradas válidamente con carácter de universales el 21 de noviembre de 2007, han aprobado la fusión mediante la absorción de «Servicios Industriales Hostal del Pi, Sociedad Limitada», «Fomento de Tiana, Sociedad Limitada», «Can Girona del Camí, Sociedad Limitada», «Ribelles Agrícola y Ganadera, Sociedad Limitada» y «Fomento Ganadero y Silvícola, Sociedad Limitada» por parte de «Mir Pous Girona, Sociedad Limitada», de conformidad con los extremos contenidos en el proyecto de fusión por absorción que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 20 de noviembre de 2007. La fusión implica la extinción y disolución de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de «MIR Pous Girona, Sociedad Limitada», «Servicios Industriales Hostal del Pi, Sociedad Limitada», «Fomento de Tiana, Sociedad Limitada», «Can Girona del Camí, Sociedad Limitada», «Ribelles Agrícola y Ganadera, Sociedad Limitada» y «Fomento Ganadero y Silvícola, Sociedad Limitada», de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos por el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 21 de noviembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Román Vilaclara Fatjó y el Administrador único de las Sociedades Absorbidas, María Isabel Vilaclara Fatjó.-71.936. 1.ª 28-11-2007

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