Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2007-229001

ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 41474 a 41474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-229001

TEXTO

Acuerdo de aumento de capital

El Administrador único de «Aceros Para la Construcción, S.A.», de conformidad con la delegación de facultades hecha a su favor en la Junta general ordinaria celebrada el 28 de junio de 2007, ha decidido aumentar el capital social en la cantidad de 3.117.855,00 euros a través de la emisión de 70.746 nuevas acciones nominativas, todas ellas de la misma clase y serie, de 44,25 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 598.916 al 669.375, ambos inclusive, con una prima de emisión de 16,45 Euros por acción (1.159.067,00 euros en total). De completarse íntegramente el aumento, el capital social final será de 18.608.625,00 euros dividido en 669.375 acciones. El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias y su desembolso será íntegro, conjunta y simultáneamente al de la prima de emisión en el momento de la suscripción de las acciones. Se reserva el derecho de los accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, con una relación de cambio de dos acciones nuevas por cada 17,00 acciones de las que posean en la actualidad, disponiendo de un plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio para ejercitar su derecho de la siguiente forma: realización del ingreso del capital más la prima de emisión en la cuenta bancaria que la Sociedad tiene abierta en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en Plaza Catalunya, 5 - 2.ª Planta, Barcelona, 08002, con el número 0182-0999-84-0100040600, indicando claramente la identificación del accionista suscriptor mediante su nombre y apellidos y como concepto, suscripción en aumento de capital. El importe debe cubrir la totalidad del valor nominal y prima de las acciones que se suscriban. Puesto que no se puede suscribir una porción de acción, cuando el derecho de suscripción preferente no otorgue un número entero de acciones, será necesaria la agrupación de accionistas para suscribir una acción completa en pro indiviso. Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción se propone la apertura de un plazo adicional de dos días para que el órgano de administración pueda adjudicar las acciones sobrantes a quien tenga por conveniente. Transcurrido este último plazo, los adjudicatarios deberán proceder a suscribir y a realizar el total desembolso de las acciones y de la prima correspondiente en la forma indicada anteriormente dentro de los dos días siguientes a la comunicación de la asignación.

En el caso de que continuaran existiendo acciones sin suscribir, el capital social se entenderá aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Así pues se prevé expresamente la suscripción incompleta prevista en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas. Finalmente, se procederá a modificar la redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales conforme al resultado de la suscripción de acciones en este aumento de capital.

Castellbisbal, 27 de noviembre de 2007.-El Administrador único Trefilerías Quijano, S.A., P.p. Pedro Luis Gómez Ortiz.-73.120.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid