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Documento BORME-C-2007-238057

MATADERO DE LA SIERRA MORENA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 43394 a 43395 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-238057

TEXTO

Aumento de capital. Derecho de suscripción preferente

La Junta general extraordinaria de la sociedad celebrada el pasado día 23 de noviembre de 2007, en la localidad de El Pedroso, Sevilla, adoptó válidamente, por unanimidad de los socios presentes o representados en dicha Junta a la que asistió el noventa y cuatro con veinte por ciento del total del capital social, el acuerdo de aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cantidad de 4.018.419,72 euros, mediante la emisión de 13.372 nuevas acciones de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, de igual clase y serie a las existentes, con una prima total de emisión de 1.981.462,96 euros, a razón de 148,18 euros de prima de emisión por cada acción, debiendo satisfacerse íntegramente ambas en el momento de la suscripción, resultando, por tanto, un desembolso de 448,69 euros, por cada acción; con la consiguiente modificación del artículo séptimo de los Estatutos sociales. De conformidad con la propuesta de aumento de capital aprobada los actuales accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de acuerdo con la siguiente relación de cambio: Cero con setenta y dos acciones por cada acción antigua, advirtiendo que las acciones son indivisibles, y recordando, a tal efecto, a los socios, que los derechos de suscripción preferente sobre las nuevas acciones son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan, según se regula en el artículo noveno de los Estatutos sociales; y por tanto, los copropietarios de una acción habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos del socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas. En el caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente, las nuevas acciones que le correspondan por dicha preferencia deberán ser totalmente desembolsadas, tanto en su valor nominal como en la prima de emisión establecida, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad, o cheque conformado nominativo a favor de la sociedad. Asimismo, y de acuerdo con las condiciones contenidas en la propuesta de aumento de capital que fue acordada en la referida Junta general, en el mismo plazo del mes otorgado para el derecho de suscripción preferente, deberá el socio que así lo pretenda comunicar a la sociedad su deseo de suscribir acciones sobrantes para que, en el caso de que existieran por el no ejercicio del derecho de suscripción preferente de algunos socios, le sean asignadas; las acciones sobrantes asignadas deberán ser desembolsadas íntegramente en su valor nominal más la prima de emisión en el plazo del mes siguiente al de terminación del derecho de suscripción preferente de acciones por los socios.

El Pedroso, Sevilla, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Enrique Contreras Sáenz de Tejada.-75.709.

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